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A. 126/18
Auto27 de febrero de 2018

Sentencia A. 126/18

Corte Constitucional·27 de febrero de 2018·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A126-18


Auto 126/18

 

 

Referencia: Respuesta a la solicitud elevada por el Contralor Delegado para el Sector Agropecuario de la Contraloría General de la República.

 

 

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                Por medio de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiente apropiación de recursos para tales efectos.

 

2.                En tal virtud, esta Corporación ha mantenido su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. Lo anterior, con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas.

 

3.                En el marco del seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-025 de 2004, la Corte evidenció la grave afectación de los derechos individuales y colectivos de la población indígena y afrodescendiente del país. En consecuencia, este Alto Tribunal, consciente de que esta población se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad y que por tanto, es merecedora de protección constitucional reforzada, ordenó la implementación de una serie de medidas específicas y diferenciales a través de los Autos 004 y 005 de 2009.

 

4.                Posteriormente, producto de las visitas realizadas a las subregiones central, San Juan, Pacífico Sur y Bajo Atrato en el departamento del Chocó y del análisis de los documentos remitidos por los organismos de control y el Gobierno Nacional, esta Sala Especial observó diferentes fallas y problemas en materia de asistencia, atención, prevención y protección a la población de este departamento. En tal virtud, expidió el Auto 504 de 2017 a partir del cual solicitó información a las distintas entidades del orden nacional, departamental y municipal, con el fin de verificar cuál ha sido la respuesta estatal al escenario de vulnerabilidad advertido en el departamento de Chocó.

 

5.                En respuesta a esta solicitud, la Corte recibió los siguientes documentos: (i) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas “Auto 504, Orden Décima”[1]; (ii) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas “Auto 504, Orden Séptima”[2]; (iii) Ministerio del Interior “Informe del Auto 504 de 2017”[3]; (iv) Ministerio de Justicia “Auto 504 de 2017”[4]; (v) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas “Auto 504, Orden Duodécima”[5]; (vi) Consejo Noruego para Refugiados “Auto 504 de 2017”[6]; (vii) Alcaldía Municipal del Medio San Juan “Informe del Auto 504 de 2017”[7]; y (viii) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas “Alcance del Informe en Respuesta a la Orden Décima del Auto 504 de 2017”[8].

 

6.                Posteriormente, en virtud del Auto 648 de 2017, la Corte Constitucional dio traslado de los informes recién citados a los organismos de control del Estado y los acompañantes del proceso de seguimiento. De acuerdo con ello, mediante Oficio No. A-2688/2017, dirigido al Contralor General de la Republica, se dio cumplimiento a dicho trámite.

 

7.                Así las cosas, y de acuerdo con el reglamento interno de la Corte Constitucional[9], el Contralor Delegado para el Sector Agropecuario solicitó a esta Sala Especial una copia de los informes allegados con ocasión del Auto 504 de 2017, a los cuales se les dio trasladado por medio del Auto 648 de 2017[10].

 

8.                En consideración de la importancia que reviste la información solicitada por el Contralor Delegado para el Sector Agropecuario para efectos del seguimiento que adelanta esta Corporación, se remitirá una copia digital de los documentos solicitados.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,      

 

RESUELVE

 

 

REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Contralor Delegado para el Sector Agropecuario, una copia digital de los informes relacionados en el fundamento jurídico quinto de la presente providencia.

 

Cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidente

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 



[1] Informe del 17 de octubre de 2017.

[2] Informe del 18 de octubre de 2017.

[3] Informe del 20 de octubre de 2017.

[4] Informe del 23 de octubre de 2017.

[5] Informe del 24 de octubre de 2017.

[6] Informe del 7 de noviembre de 2017.

[7] Informe del 10 de noviembre de 2017.

[8] Informe de 17 de noviembre de 2017.

[9] Artículo 64 del Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015. “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”.

[10] Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario. Oficio No. oficio No. 2018EE0012509. (14 de febrero de 2018).